miércoles, 14 de enero de 2009

CELULOSAS





(No centro da imaxe ao lonxe, Celulosas fumegando)

Filgueira non tivo nada que ver na decisión política de instalar o complexo industrial de Celulosas na Ría de Pontevedra. Foi unha cuestión adoptada e imposta polo goberno do xeneral Franco. A Filgueira tocoulle participar na inauguración en representación do Concello de Pontevedra, a medida fora tomada executivamente en alcaldías anteriores a el, incluso aínda que como alcalde se opusera, sería unha cuestión inútil, pois prevalecían as ordes, ao respecto, do Gobernador Civil e do Estado, que tiñan a última e definitiva palabra. Sabemos que houbo un forte rexeitamento, non só popular, senón doutras instancias, á instalación do complexo pasteiro en Lourizán. As posturas en contra foron reprimidas, esmagadas e silenciadas polas autoridades gubernamentais daqueles momentos históricos.
O galeguismo desde sempre e na época de D. Daniel de la Sota como presidente da Deputación Provincial de Pontevedra, soñaba con enriquecer Galicia, non tan só culturalmente, senón tamén económicamente, industrialmente. E sostiña que había que repoboar os montes e acadar beneficios de tal acción, entre os que se atopaba instalar o ciclo completo do aproveitamento da obteción da pasta de papel, por medio dunha axeitada explotación madereira. (Así xurdiron iniciativas como a creación da Misión Biolóxica de Galicia). Non sabían naqueles tempos, como tampouco calibraban moito cando se instalou Celulosas do impacto medioambiental e dos graves problemas de contaminación que iba a ocasionar dita industria. O obxectivo, en circunstancias de penuria e de paro, era crear postos de traballo e xerar riqueza. Axiña se comproban as nefastas consecuencias para o medio ambiente da colocación de Celulosas na fermosa ría, levantáronse moitas voces en contra, que foron fortemente aplacadas.
Para mostra das inquedanzas da poboación e dalgunhas autoridades e entidades, amosámoslle un estracto do Libro de Actas do Concello de Pontevedra, sendo Filgueira Valverde alcalde da cidade:

“Sesión Extraordinaria del día 11 de agosto de 1965

P. 43-V: Fábrica de Celulosas.

El Ilmo. Sr. Alcalde da lectura a la propuesta motivo de resolución con informe preceptivo para calificación y legalización de funcionamiento de la fábrica “Celulosas de Pontevedra”.

P. 44: Por Decreto de 15 de noviembre de 1956 fue encomendado al Instituto Nacional de Industria la creación de una empresa para fabricar pastas crudas y blanqueadas mediante la utilización de la madera de pino producida en las provincias gallegas, principalmente de Pontevedra y La Coruña.

La Dirección General de Puertos y Señalizaciones autorizó a dicho Instituto el 13 de junio de 1958 para ocupar una parcela de terreno en zona marítimo-terrestre de la Ría de Pontevedra.
“(…) condicionando la concesión a la obligación de adoptar ‘todas las precauciones necesarias para evitar malos olores, humos, polvo, gases tóxicos y cuantas circunstancias puedan ser molestas para el vecindario y nocivas para la salud; disponiéndose también que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones sería causa de caducidad de la concesión”.
“Amparándose en esa concesión, ‘Celulosas de Pontevedra’ consideró que no era necesaria licencia municipal de construcción”, omisión comunicada oportunamente por la Alcaldía al Gobierno Civil.
[Dada esta situación de no tener licencia municipal] “la Comisión Provincial de
P. 45: Servicios Técnicos *constituyó una Ponencia para el estudio de la situación de la fábrica instalada por Celulosas de Pontevedra, S.A., Ponencia que el 22 de mayo de 1965, elevó informe al Excmo. Sr. Gobernador Civil, en cuyas conclusiones se manifestaba que procedía exigir licencia municipal, sin perjuicio de las facultades que el art. 14 de la Orden de 15 de marzo concede a los Gobernadores Civiles. (…) con fecha 22 de mayo de 1965, fue requerida la empresa Celulosas de Pontevedra, para la presentación de memoria y planos correspondientes a sus instalaciones industriales de fábrica, habiéndose presentado por parte de dicha empresa, con fecha 8 de junio de dicho año, solicitud para la concesión de licencia municipal de industria ya establecida en fecha previa a la existencia del Reglamento mencionado, acompañada de memoria y planos que la Ley preceptúa.
RESULTANDO que por edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 263 de fecha 19 de julio del corriente año [1965] se abrió información pública de la exposición de dichos documentos, exposición a la cual se presentaron cincuenta escritos por las Corporaciones, personas jurídicas e individuos que a continuación se relacionan: Excma. Diputación Provincial, Ayuntamientos de Bueu, Poyo, Sanjenjo, Marín y Vilaboa, Comandancia de Marina de Vigo, Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la
P. 45-V.: Provincia de Pontevedra [siguen otros organismos], Unión de Fabricantes de Conservas de Galicia, Sindicato Provincial de Hostelería de Pontevedra (…), Liceo Casino de Pontevedra, Médicos Colegiados de la villa de Marín (…), D. Ignacio Suárez,
P. 46: José Mª López Fernández y 22 firmantes más (…),* D. José Pazos Feijoo y otros 59 propietarios de mejilloneras y viveros flotantes (…).
RESULTANDO que procede agregar a dicho expediente informe de los daños ocasionados en los cultivos por los humos producidos por la Empresa Nacional de Celulosas de Pontevedra, emitido por la Jefatura Agronómica de Pontevedra y enviado por la Cámara Sindical Agraria, así como copia de los demás informes técnicos emitidos con anterioridad por la Jefatura Provincial de Sanidad, Instituto Español de Oceanografía, Instituto de Investigaciones Pesqueras y Delegación de Industria.- RESULTANDO que en dicha información todos los escritos presentados acusan molestias, peligros o daños procedentes de dicha fábrica, que se resumen así:

A) Contaminación de la atmósfera por polución de gases de olor hediondo, hecho que señala la mayoría de los informantes subrayando muchos de ellos las repercusiones negativas que tales olores acarrean para la atracción de forasteros. P. 46-V: “actividad excluyente del turismos”, dice el Ayuntamiento de Marín.

B) Desprendimiento de gases nocivos para la salud (Ayto. de Bueu) con aumento de morbilidad en determinadas afecciones de vías respiratorias y piel entre los vecinos de las zonas más directamente afectadas (Médicos Colegiados de Marín).

C) Contaminación de las playas con residuos (Diputación Provincial y otros).

D) Daños causados en la pesca, por el vertido de aguas residuales (Comandancia de Marina, Aytos. de Marín y Bueu, Cofradías, Unión de Fabricantes de Conservas de Galicia, marisqueos), daños atribuibles a la defectuosa instalación de la balsa (Cofradía de Pescadores de Pontevedra) con peligro remoto pero grave por la sedimentación de residuos en el fondo de la ría.

E) Anomalías en el marisco extraído en la zona de Lourizán.

F) Perturbaciones de las operaciones de compraventa de pescado en la lonja de Marín por malos olores.

G) Daños en los cultivos, especialmente en las viñas.

H) Pérdida de valor de terrenos de término. <= P. 47 I) Ruidos molestos. J) Daños producidos por los residuos en la pintura de los edificios. La empresa en un escrito de “29 de julio” pondera “los beneficios económicos y sociales. P. 47-V.: trabajo permanente “in situ” 358 trabajadores, de quien dependen 1.273 personas. P. 48: Fábrica autorizada por el Consejo de Ministros. P. 48-V: Concederse licencia de apertura STS - 29-11-1954 “ “ - 17-12-1956 “ “ - 16-12-1957 P. 49: CONSIDERANDO probada la existencia de molestias y daños. “ la trascendencia social económica que comportaría la clausura definitiva de la fábrica. P: 49-V: - Declaración de molesta y nociva - Medidas correctoras - Condicionar la licencia - Cierre estacional P. 51: Informe.”

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